sábado, 24 de noviembre de 2007

DERECHO LABORAL 2007 NOTAS

DERECHO LABORAL
NOTAS primera segunda oral
Camila González 2.9 3.4
Carla Rojas Pozo 4 3.5
Karina Norambuena 3.5 3.5
Natalia Rodríguez 4 3.6
Bruno Andrade 5.3 3.6
Gabriela Hernandez 4.5 3.8
Javier Leal 4.2 3.9
José Miguel Ahuma 6.5 4
Ilcer Paredes Ortiz 4 4
Agnes Hasse 4.6 4.1
Belfor Muñoz 4 4.2
Claudio Rodríguez 4 4.3
Ricardo Ríos Ferna 4.1 4.3 7
Edith Sandoval 4 4.3
Nancy Solís Q 4.4 4.3
Gäel Forton 4.6 4.4 6
Lorenzo Candia Sa 5.2 4.5 7
Karen Molina 4.7 4.5
Leslie Guarda 3.3 4.5
Orlando Miranda 4.7 4.6
César Villanueva 4 4.7 7
Carlos Ruiz C. 3.8 4.8
Fernando Sandoval 4 4.8 7
Francis Gutierrez 3.9 4.8
Erik Piffaut Z 6.6 4.8
Evelin Muñoz 7 4.8
María Eugenia Fernández 4.3 4.8
Doménica Vásquez 3.6 4.9
Diego Soto F. 6.2 4.9
Guillermo Navarrete 3 4.9
Adolfo Fernández C. 4.9 4.9
Carolina Cárdenas D 3.9 5
Ignacio Cárdenas Marín 4 5.1 6
Pamela Catrilef Hueitra 5.7 5.3
Daniel Soto S. 5.6 5.4
Cristina Díaz 5.5 5.4
Silvana Palma Ojeda 4 5.4
Dayanne Carreño Sandoval 4.8 5.5
Ariel Novoa Ebner 4 5.5 6
Katherine Celis Rojas 6 5.7
Jemima Ponce O 5.9 5.8
Marjorie Arriagada 6.3 5.8 7
Hans Fruhbrodt Molina 5.8 5.9 7
Brenda Ojeda V. 5.4 5.9
William Vera M. 4.3 6
Monica Farkas Pool 5.1 6.1
Cristóbal Barrueto Peredo 5.4 6.1 7
Luis Vargas 6.1 6.4
Camilo E. Ruiz Stuardo 6.4 6.6 7
Roxana Jarpa 5 7
Pamela Oliva 5.4 - 6

notas segunda prueba 2007

Prueba Recuperativa día lunes 25 a las 19 horas Edificio Nahmias

NOTAS SEGUNDA PRUEBA DERECHO LABORAL
Camila González 3.4
Carla Rojas Pozo 3.5
Karina Norambuena 3.5
Sin Nombre 3.6
Bruno Andrade 3.6
Gabriela Hernandez 3.8
Javier Leal 3.9
José Miguel Ahuma 4
Ilcer Paredes Ortiz 4
Agnes Hasse 4.1
Belfor Muñoz 4.2
Claudio Rodríguez 4.3
Ricardo Ríos Ferna 4.3
Edith Sandoval 4.3
Nancy Solís Q 4.3
Gäel Forton 4.4
Lorenzo Candia Sa 4.5
Karen Medina 4.5
Leslie Guarda 4.5
Orlando Miranda 4.6
César Villanueva 4.7
Carlos Ruiz C. 4.8
Fernando Sandoval 4.8
Francis Gutierrez 4.8
Eril Piffaut Z 4.8
Evelin Muñoz 4.8
María Eugenia Fernández 4.8
Doménica Vásquez 4.9
Diego Soto F. 4.9
Guillermo Navarrete 4.9
Adolfo Fernández C. 4.9
Carolina Cárdenas D 5
Ignacio Cárdenas Marín 5.1
Pamela Catrilef Hueitra 5.3
Daniel Soto S. 5.4
Cristina Díaz 5.4
Silvana Palma Ojeda 5.4
Dayanne Carreño Sandoval 5.5
Ariel Novoa Ebner 5.5
Katherine Celis Rojas 5.7
Jemima Ponce O 5.8
Marjorie Arriagada 5.8
Hans Fruhbrodt Molina 5.9
Brenda Ojeda V. 5.9
William Vera M. 6
Monica Farkas Pool 6.1
Cristóbal Barrueto Peredo 6.1
Luis Vargas 6.4
Camilo E. Ruiz Stuardo 6.6
Roxana Jarpa 7

lunes, 19 de noviembre de 2007

LEY BUSTOS

Luego de examinar el problema del último trabajo escrito, aplicamos al mismo ejemplo, la denominada Ley Bustos, que consiste simplemente en que, si el empleador no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y despide a alguno de ellos, ese despido es nulo y debe seguir pagándole sus remuneraciones hasta que pague las cotizaciones previsionales y le informe de ello al trabajador.
Lo novedoso de esta situación es que el plazo que tiene el trabajador para reclamar de la nulidad del despido es de seis meses.
Siendo nulo el despido, además, renace entonces el derecho del trabajador de solicitar su indemnización por años de servicio, una vez declarada la nulidad del despido. Ya que si el despido fue nulo, entonces el trabajador tiene derecho a reclamar las indemnizaciones que le corresponden.
En síntesis, todos los plazos que hemos visto, de 60 y hasta noventa días que tiene el trabajador para recurrir a la Justicia, son tan estrictos, si el empleador ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales, pero si no lo ha hecho, entonces, el despido puede declararse nulo y siendo nulo, no ha transcurrido obviamente el plazo para solicitar las indemnizaciones por despido y el trabajador conserva intacto su derecho para reclamar tales prestaciones.

lunes, 12 de noviembre de 2007

la segunda prueba

NOMBRE CARRERA
Para todos los efectos el ingreso mínimo es de $144.000; la UF de $20.000.- la UTM es de $30.000.-
1.- Un trabajador que labora en la empresa desde el 1 de octubre de 1987, cuya remuneración él señala como de $300.000.- mensuales, fue despedido el 15 de septiembre de 2007, sin pagarsele un solo peso, señalándosele que era por incumplimiento grave de las obligaciones, y él lo niega. Se le debe además un feriado completo y $30.000 de horas extraordinarias que debieron pagarle el 30 de julio de 2005
El empleador indica que compró la empresa el 15 de septiembre de 2005, por lo que sólo responde desde esa fecha y que la remuneración es de 150.000.- lo que prueba con la escritura pública por la que compró la empresa y las últimas cuatro liquidaciones de sueldo firmadas por el trabajador, en las que señala que por error se indicó una remuneración de $200.000.- en circunstancias que el verdadero valor es sólo de los dicho $150.000.-
a) ¿A qué podría tener derecho si reclama el 20 de septiembre de 2007 y el Juez señala que no hay incumplimiento grave de sus obligaciones?
b)¿variaría algo si acude ante el Juez el 20 de diciembre de 2007?
c)¿Y si acude el 20 de Febrero del 2008?
d) ¿variaría algo el caso de la letra a) si el trabajador fue despedido por acoso sexual?
e) ¿variaría el caso de la letra a) si la trabajadora estuviera embarazada?
f) ¿variaría el caso de la letra a) si la trabajadora fuera una cocinera de casa particular?
g) ¿variaría el caso de la letra a) si la empresa quebrara.
En todas las respuesta hay que explicar las razones y dar la cantidad que recibe el trabajador
h) ¿A qué tendría derecho el trabajador en el caso de la letra a) si el Juez resuelve que sí hubo incumplimiento grave de las obligaciones?
2.- En el caso 1 a) cuanto habría que pagarle a un contador auditor cuya remuneración mensual es de $7.000.000.- mensuales.
3.- Un ingeniero naval trabaja en una empresa con una remuneración mensual de $7.000.000.- y no le ha pagado sus remuneraciones a su empleada de casa particular que cuida a sus niños, ni a su chofer, ni a su cocinera y tampoco ha pagado su auto mercedes benz ¿Qué podrían hacer estas personas? Interesa saberlo con detalle.

sábado, 3 de noviembre de 2007

¿Quién lo iba a pensar?

Un distinguido profesor de Derecho Procesal, que fue Presidente de la EXCMA. CORTE SUPREMA, don Ramiro Méndez Braña, nos señalaba.
Todos los problemas que se suscitan en la vida y de los que debe preocuparse un abogado, se pueden resumir en una sola frase: "¡Quién lo iba a pensar!"
Como iba a pensar el caballero que su propio hermano se iba a quedar con todo a la muerte de sus padres.
Como iba a pensar la señora que su marido le iba a decir que tenía otra persona.
Como se iba a imaginar que su gran amigo lo estafaría.
Que pasa con los derechos de los trabajadores si la empresa.......quiebra.
La quiebra tiene lugar cuando el pasivo supera a los activos de una empresa, de tal modo que no puede ni alcanza a pagarse a todos los acreedores.
Cuando eso sucede, la ley protege al trabajador "en la medida de lo posible".
El artículo 2472 del Código Civil, señala que en caso de quiebra, deben pagarse preferentemente ciertos créditos en el siguiente orden:
1º Se paga las costas judiciales, es decir, en lo fundamental, el trabajo del abogado que solicita y obtiene la declaración de quiebra.
2º A veces la quiebra provoca graves problemas al dueño, algunos toman trágicas determinaciones, pues bien, la ley señala como segunda prioridad, el pago de los funerales del dueño de la empresa.
3º En tercer lugar están los gastos de enfermedad del deudor. (El juez puede limitar estos)
4º Con la quiebra, el empleador pierde la administración de la empresa, y el que se encarga de ella, generalmente para vender los bienes y pagar a los acreedores es el SINDICO y, naturalmente, hay que pagarle.
5º LA LEY SEÑALA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Pero el Juez puede apreciar según su criterio (conciencia dice la ley) lo que se debe por remuneraciones. Sería absurdo por ejemplo que se aceptara que se deben remuneraciones por varios años....pero....!Estamos en Chile!
6º Las cotizaciones previsionales
7º El pobre dueño de la empresa y su familia tienen derecho a alimentarse por tres meses
8ºLAS INDEMNIZACIONES LABORALES ( MES POR AÑO) PERO CON UN LIMITE QUE ES HASTA TRES INGRESOS MINIMOS MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIO (y fracción superior a 6 meses) Y SOLO HASTA DIEZ AÑOS.
El exceso no se pierde teoricamente, sino que se transforma en valista, esto es, sólo se pagan si alcanzan los dineros después de haberse pagado todas las preferencias.
9º LOS IMPUESTOS.
Esto lo veremos, como en casos anteriores, con un caso real.

sábado, 27 de octubre de 2007

casos prácticos

Hemos visto, al estudiar problemas que se suscitan entre empleador y trabajador, diversas materias, como por ejemplo, el Servicio Militar, el fuero Maternal, la empleada de casa particular y como estos aspectos inciden en la variación de un problema determinado.
Así, el trabajador que es llamado a su servicio militar, conserva para todos los efectos, su trabajo, de tal modo que en un futuro despido, el mes por año contemplará el tiempo que el trabajador sirvió a la Patria.
El embarazo cambia totalmente la figura del despido, pues a la trabajadora no se le puede despedir sin autorización judicial y dicho fuero alcanza hasta el año después de expirado el post natal
Sabemos de antes, que el prenatal es de seis semanas antes del parto y el post natal de doce semanas posteriores al mismo.
La empleada de casa particular no tiene el mismo derecho que los demás trabajadores al denominado MES POR AÑO, ya que su sistema es especial, cada vez que se cotiza, el empleador paga un porcentaje adicional de un 4,11 % de la remuneración del la trabajadora, la que cuando es despedida recibe lo acumulado con la denominación de “indemnización sustitutiva a todo evento”
Obviamente es sustitutiva de la indemnización normal, denominada por años de servicio y conocida vulgarmente como “el mes por año”.
También conocimos al estudiar problemas reales, que el mes por año, tiene un tope de once veces la última remuneración, salvo el caso de personas ingresadas antes del 14 de agosto de 1981, quienes no tienen tope, esto es, si ha trabajado treinta años, de le debe pagar treinta veces su última remuneración.
Pero sabemos que la remuneración tiene un tope. No se considera para los efectos del mes por año el excedente de 90 unidades de fomento. Esto es, si una persona gana 4 millones mensuales, no se le pagará al cabo de diez años cuarenta millones, sino diez veces 90 unidades de fomento.
Al tratar este tema, recordamos otra suma expresada en Unidades de Fomento (56) a propósito de que las remuneraciones de los trabajadores son inembargables salvo los casos de alimentos, marido vicioso, robo a la misma empresa, o en el caso de demanda de los propios trabajadores del trabajador, en todos los casos máximo hasta el 50%, con una excepción que es precisamente que todo lo que excede de 56 unidades de fomento se puede embargar.
Veremos ahora, en nuestra clase otro ejemplo que tiene características especiales, el caso del despido por acoso sexual.

domingo, 14 de octubre de 2007

jornada- remuneraciones- PRIMACIA DE LA REALIDAD

LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es la pactada, pero ella no puede ser superior a 45 horas semanales. (art. 22)Se considera jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, incluso aunque no realice labor, si ello no le es imputable (art. 21). Ejemplo, una conservera a la que no le ha llegado el producto que se envasa, lo que suele ocurrir en las pesqueras y que puede darse en los aserraderos por ejemplo. La ley autoriza extender esta jornada en el comercio hasta en dos horas, en navidad, y fiestas patrias, pero las horas que exceden a lo pactado o 45 horas, se paga como extraordinarioLa hora extraordinaria se paga con un cincuenta por ciento de recargo, de la hora normal.máximo se pueden trabajar hasta dos horas extraordinarias por día, pero ello debe ser excepcional.Las horas pueden distribuirse en cinco o en seis días. (art. 28)Esta jornada de 45 horas semanales no se aplica a los gerentes, administradores y aquellos como los cobradores y vendedores que ejercen sus funciones fuera de la empresa.Tampoco se aplica a quienes atiendan restaurantes , hoteles o clubes cuyo movimiento sea notoriamente escaso y los trabajadores deben mantenerse constantemente a disposición del público. La jornada de éstos últimos sólo puede distribuirse en cinco días y con un máximo de 12 horas.Debe llevarse un Registro de asistencia, que consiste en un libro o en un reloj control con tarjetas de registro.La Jornada de Trabajo se divide en dos partes, dejando un mínimo de media hora para la colación (art. 34)
La ley permite el pacto de jornadas parciales que no excedan dos tercios de la jornada normal, esto es, su máximo puede ser de hasta 30 horas semanales y la remuneración mínima es la proporción correspondiente del ingreso mínimo
REMUNERACIONES (art. 41 y siguientes) La cantidad de dinero que percibe el trabajador o las especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por su trabajo.NO ES REMUNERACION la asignación de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta y de colación, ni los viáticos ni las prestaciones familiares. Tampoco es remuneración la indemnización por años de servicio ni las que procedan al terminarse la relación laboral, ni las devoluciones por gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo.
SON REMUNERACIONES:EL SUELDO o estipendio fijo en dinero pagado por períodos iguales ( máximo debe ser un mes el pago, pero puede ser diario, semanal o quincenal) No puede ser inferior al ingreso mínimo, el año 2007 $144.000.-
SOBRESUELDO, son las horas extraordinarias.
COMISION, o porcentaje pactado sobre ventas o compras.
PARTICIPACION, o proporción de las utilidades de un negocio
GRATIFICACION, El empleador está obligado a repartir un 30 % de sus utilidades entre sus trabajadoresEl empleador que pague a sus trabajadores el 25% de sus remuneraciones como gratificación, queda eximido del pago, si a cada trabajador le paga en el año 4,75 ingresos mínimos. ($641.250)
Si fue contratado para celebrar servicios en otra ciudad, debe pagarse al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios tuvo que cambiar de residencia, esto no es remuneración. No existe esta obligación si el contrato termina por culpa del trabajador.
Las remuneraciones deben pagarse en pesos, en día de trabajo, entre lunes y viernes en el lugar del trabajo y dentro de la hora siguiente al término de la jornada.
Sabemos Y REITERAMOS, que las remuneraciones son inembargables, con escasas excepciones ( pensiones alimenticias, hurtos a la empresa, deudas a los propios trabajadores y lo que exceda de 56 U.F.)Hay deducciones permitidas como impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión, cuotas por adquisición de vivienda.Sólo se puede hacer otras deducciones con autorización del trabajador y hasta un 15% de su remuneración (art. 58)
Si FALLECE el trabajador, se paga el costo de los funerales al que se hizo cargo de ellos y el saldo y hasta un máximo de 5 unidades tributarias anuales ( algo más de un millón ochocientos mil pesos) se pagan al cónyuge, al hijo o al padre, en ese orden, bastando acreditar el estado civil
En caso de quiebra de la empresa, gozan de privilegio las remuneraciones que deben pagarse todas y las indemnizaciones pero con un máximo de diez años y por cada mes por año de esos diez, un máximo de tres ingresos mínimos
PRIMACIA DE LA REALIDAD. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DEL TRABAJO.Hemos visto que el Derecho del Trabajo, defiende decididamente a una de las partes y le concede importantes derechos al trabajador, que se hacen más evidentes cuando termina la relación laboral. Como en la realidad, hemos dicho, el trabajador es más débil, sobre todo cuando comienza la relación laboral, la ley se preocupa de protegerlo para lograr la igualdad consustancial al Derecho Privado.Sin embargo, muchas veces el que necesita trabajadores, trata de disfrazar el contrato de trabajo de otro distinto, como arrendamiento, sociedad u otro contrato civil o comercial, o, en ocasiones, cuando no se puede disfrazar este contrato, aparece que quien contrata al trabajador es una empresa distinta de aquella para la cual efectivamente presta servicios.Contra todas estas posibilidades del Empresario, el Derecho del Trabajo ha concebido el principio de la primacía de la realidad.El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como aquel en que el trabajador presta servicios personales bajo dependencia y subordinación a cambio de una remuneración.El artículo 8, señala a continuación que “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Esta presunción la hace la ley y recordemos que hay dos tipos de presunción que hace la ley, la de derecho, que no admite prueba en contrario y la simplemente legal, que sí admite prueba en contrario. En este caso, se trata de una presunción simplemente legal, esto es que admite prueba en contrario, pero no se trata de una simple presunción legal, sino, en materia laboral, REFORZADA, por un principio fundamental del Derecho del Trabajo, denominado “PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD” que la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha expuesto con gran claridad varias veces y que nosotros transcribimos hoy, extraído de una sentencia: El principio de la primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo, implica que en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente ( y recordemos aquí que se trata, el Derecho, de una ciencia social, esto es, no absoluta, de allí que no se emplee una fórmula sacramental y siempre queda una vía para la interpretación) a lo que sucede en el terreno de los hechos, así, la circunstancia de que trabajadores tengan suscrito contratos con otra empresa, distinta de la demandada, no obsta a concluir que son dependientes de esta última, toda vez que en materia laboral debe estarse más a las características que presenta la relación en su ejecución, antes que a la fisonomía o apariencia que se pretende darle.