sábado, 3 de noviembre de 2007

¿Quién lo iba a pensar?

Un distinguido profesor de Derecho Procesal, que fue Presidente de la EXCMA. CORTE SUPREMA, don Ramiro Méndez Braña, nos señalaba.
Todos los problemas que se suscitan en la vida y de los que debe preocuparse un abogado, se pueden resumir en una sola frase: "¡Quién lo iba a pensar!"
Como iba a pensar el caballero que su propio hermano se iba a quedar con todo a la muerte de sus padres.
Como iba a pensar la señora que su marido le iba a decir que tenía otra persona.
Como se iba a imaginar que su gran amigo lo estafaría.
Que pasa con los derechos de los trabajadores si la empresa.......quiebra.
La quiebra tiene lugar cuando el pasivo supera a los activos de una empresa, de tal modo que no puede ni alcanza a pagarse a todos los acreedores.
Cuando eso sucede, la ley protege al trabajador "en la medida de lo posible".
El artículo 2472 del Código Civil, señala que en caso de quiebra, deben pagarse preferentemente ciertos créditos en el siguiente orden:
1º Se paga las costas judiciales, es decir, en lo fundamental, el trabajo del abogado que solicita y obtiene la declaración de quiebra.
2º A veces la quiebra provoca graves problemas al dueño, algunos toman trágicas determinaciones, pues bien, la ley señala como segunda prioridad, el pago de los funerales del dueño de la empresa.
3º En tercer lugar están los gastos de enfermedad del deudor. (El juez puede limitar estos)
4º Con la quiebra, el empleador pierde la administración de la empresa, y el que se encarga de ella, generalmente para vender los bienes y pagar a los acreedores es el SINDICO y, naturalmente, hay que pagarle.
5º LA LEY SEÑALA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Pero el Juez puede apreciar según su criterio (conciencia dice la ley) lo que se debe por remuneraciones. Sería absurdo por ejemplo que se aceptara que se deben remuneraciones por varios años....pero....!Estamos en Chile!
6º Las cotizaciones previsionales
7º El pobre dueño de la empresa y su familia tienen derecho a alimentarse por tres meses
8ºLAS INDEMNIZACIONES LABORALES ( MES POR AÑO) PERO CON UN LIMITE QUE ES HASTA TRES INGRESOS MINIMOS MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIO (y fracción superior a 6 meses) Y SOLO HASTA DIEZ AÑOS.
El exceso no se pierde teoricamente, sino que se transforma en valista, esto es, sólo se pagan si alcanzan los dineros después de haberse pagado todas las preferencias.
9º LOS IMPUESTOS.
Esto lo veremos, como en casos anteriores, con un caso real.

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