sábado, 24 de noviembre de 2007

DERECHO LABORAL 2007 NOTAS

DERECHO LABORAL
NOTAS primera segunda oral
Camila González 2.9 3.4
Carla Rojas Pozo 4 3.5
Karina Norambuena 3.5 3.5
Natalia Rodríguez 4 3.6
Bruno Andrade 5.3 3.6
Gabriela Hernandez 4.5 3.8
Javier Leal 4.2 3.9
José Miguel Ahuma 6.5 4
Ilcer Paredes Ortiz 4 4
Agnes Hasse 4.6 4.1
Belfor Muñoz 4 4.2
Claudio Rodríguez 4 4.3
Ricardo Ríos Ferna 4.1 4.3 7
Edith Sandoval 4 4.3
Nancy Solís Q 4.4 4.3
Gäel Forton 4.6 4.4 6
Lorenzo Candia Sa 5.2 4.5 7
Karen Molina 4.7 4.5
Leslie Guarda 3.3 4.5
Orlando Miranda 4.7 4.6
César Villanueva 4 4.7 7
Carlos Ruiz C. 3.8 4.8
Fernando Sandoval 4 4.8 7
Francis Gutierrez 3.9 4.8
Erik Piffaut Z 6.6 4.8
Evelin Muñoz 7 4.8
María Eugenia Fernández 4.3 4.8
Doménica Vásquez 3.6 4.9
Diego Soto F. 6.2 4.9
Guillermo Navarrete 3 4.9
Adolfo Fernández C. 4.9 4.9
Carolina Cárdenas D 3.9 5
Ignacio Cárdenas Marín 4 5.1 6
Pamela Catrilef Hueitra 5.7 5.3
Daniel Soto S. 5.6 5.4
Cristina Díaz 5.5 5.4
Silvana Palma Ojeda 4 5.4
Dayanne Carreño Sandoval 4.8 5.5
Ariel Novoa Ebner 4 5.5 6
Katherine Celis Rojas 6 5.7
Jemima Ponce O 5.9 5.8
Marjorie Arriagada 6.3 5.8 7
Hans Fruhbrodt Molina 5.8 5.9 7
Brenda Ojeda V. 5.4 5.9
William Vera M. 4.3 6
Monica Farkas Pool 5.1 6.1
Cristóbal Barrueto Peredo 5.4 6.1 7
Luis Vargas 6.1 6.4
Camilo E. Ruiz Stuardo 6.4 6.6 7
Roxana Jarpa 5 7
Pamela Oliva 5.4 - 6

notas segunda prueba 2007

Prueba Recuperativa día lunes 25 a las 19 horas Edificio Nahmias

NOTAS SEGUNDA PRUEBA DERECHO LABORAL
Camila González 3.4
Carla Rojas Pozo 3.5
Karina Norambuena 3.5
Sin Nombre 3.6
Bruno Andrade 3.6
Gabriela Hernandez 3.8
Javier Leal 3.9
José Miguel Ahuma 4
Ilcer Paredes Ortiz 4
Agnes Hasse 4.1
Belfor Muñoz 4.2
Claudio Rodríguez 4.3
Ricardo Ríos Ferna 4.3
Edith Sandoval 4.3
Nancy Solís Q 4.3
Gäel Forton 4.4
Lorenzo Candia Sa 4.5
Karen Medina 4.5
Leslie Guarda 4.5
Orlando Miranda 4.6
César Villanueva 4.7
Carlos Ruiz C. 4.8
Fernando Sandoval 4.8
Francis Gutierrez 4.8
Eril Piffaut Z 4.8
Evelin Muñoz 4.8
María Eugenia Fernández 4.8
Doménica Vásquez 4.9
Diego Soto F. 4.9
Guillermo Navarrete 4.9
Adolfo Fernández C. 4.9
Carolina Cárdenas D 5
Ignacio Cárdenas Marín 5.1
Pamela Catrilef Hueitra 5.3
Daniel Soto S. 5.4
Cristina Díaz 5.4
Silvana Palma Ojeda 5.4
Dayanne Carreño Sandoval 5.5
Ariel Novoa Ebner 5.5
Katherine Celis Rojas 5.7
Jemima Ponce O 5.8
Marjorie Arriagada 5.8
Hans Fruhbrodt Molina 5.9
Brenda Ojeda V. 5.9
William Vera M. 6
Monica Farkas Pool 6.1
Cristóbal Barrueto Peredo 6.1
Luis Vargas 6.4
Camilo E. Ruiz Stuardo 6.6
Roxana Jarpa 7

lunes, 19 de noviembre de 2007

LEY BUSTOS

Luego de examinar el problema del último trabajo escrito, aplicamos al mismo ejemplo, la denominada Ley Bustos, que consiste simplemente en que, si el empleador no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y despide a alguno de ellos, ese despido es nulo y debe seguir pagándole sus remuneraciones hasta que pague las cotizaciones previsionales y le informe de ello al trabajador.
Lo novedoso de esta situación es que el plazo que tiene el trabajador para reclamar de la nulidad del despido es de seis meses.
Siendo nulo el despido, además, renace entonces el derecho del trabajador de solicitar su indemnización por años de servicio, una vez declarada la nulidad del despido. Ya que si el despido fue nulo, entonces el trabajador tiene derecho a reclamar las indemnizaciones que le corresponden.
En síntesis, todos los plazos que hemos visto, de 60 y hasta noventa días que tiene el trabajador para recurrir a la Justicia, son tan estrictos, si el empleador ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales, pero si no lo ha hecho, entonces, el despido puede declararse nulo y siendo nulo, no ha transcurrido obviamente el plazo para solicitar las indemnizaciones por despido y el trabajador conserva intacto su derecho para reclamar tales prestaciones.

lunes, 12 de noviembre de 2007

la segunda prueba

NOMBRE CARRERA
Para todos los efectos el ingreso mínimo es de $144.000; la UF de $20.000.- la UTM es de $30.000.-
1.- Un trabajador que labora en la empresa desde el 1 de octubre de 1987, cuya remuneración él señala como de $300.000.- mensuales, fue despedido el 15 de septiembre de 2007, sin pagarsele un solo peso, señalándosele que era por incumplimiento grave de las obligaciones, y él lo niega. Se le debe además un feriado completo y $30.000 de horas extraordinarias que debieron pagarle el 30 de julio de 2005
El empleador indica que compró la empresa el 15 de septiembre de 2005, por lo que sólo responde desde esa fecha y que la remuneración es de 150.000.- lo que prueba con la escritura pública por la que compró la empresa y las últimas cuatro liquidaciones de sueldo firmadas por el trabajador, en las que señala que por error se indicó una remuneración de $200.000.- en circunstancias que el verdadero valor es sólo de los dicho $150.000.-
a) ¿A qué podría tener derecho si reclama el 20 de septiembre de 2007 y el Juez señala que no hay incumplimiento grave de sus obligaciones?
b)¿variaría algo si acude ante el Juez el 20 de diciembre de 2007?
c)¿Y si acude el 20 de Febrero del 2008?
d) ¿variaría algo el caso de la letra a) si el trabajador fue despedido por acoso sexual?
e) ¿variaría el caso de la letra a) si la trabajadora estuviera embarazada?
f) ¿variaría el caso de la letra a) si la trabajadora fuera una cocinera de casa particular?
g) ¿variaría el caso de la letra a) si la empresa quebrara.
En todas las respuesta hay que explicar las razones y dar la cantidad que recibe el trabajador
h) ¿A qué tendría derecho el trabajador en el caso de la letra a) si el Juez resuelve que sí hubo incumplimiento grave de las obligaciones?
2.- En el caso 1 a) cuanto habría que pagarle a un contador auditor cuya remuneración mensual es de $7.000.000.- mensuales.
3.- Un ingeniero naval trabaja en una empresa con una remuneración mensual de $7.000.000.- y no le ha pagado sus remuneraciones a su empleada de casa particular que cuida a sus niños, ni a su chofer, ni a su cocinera y tampoco ha pagado su auto mercedes benz ¿Qué podrían hacer estas personas? Interesa saberlo con detalle.

sábado, 3 de noviembre de 2007

¿Quién lo iba a pensar?

Un distinguido profesor de Derecho Procesal, que fue Presidente de la EXCMA. CORTE SUPREMA, don Ramiro Méndez Braña, nos señalaba.
Todos los problemas que se suscitan en la vida y de los que debe preocuparse un abogado, se pueden resumir en una sola frase: "¡Quién lo iba a pensar!"
Como iba a pensar el caballero que su propio hermano se iba a quedar con todo a la muerte de sus padres.
Como iba a pensar la señora que su marido le iba a decir que tenía otra persona.
Como se iba a imaginar que su gran amigo lo estafaría.
Que pasa con los derechos de los trabajadores si la empresa.......quiebra.
La quiebra tiene lugar cuando el pasivo supera a los activos de una empresa, de tal modo que no puede ni alcanza a pagarse a todos los acreedores.
Cuando eso sucede, la ley protege al trabajador "en la medida de lo posible".
El artículo 2472 del Código Civil, señala que en caso de quiebra, deben pagarse preferentemente ciertos créditos en el siguiente orden:
1º Se paga las costas judiciales, es decir, en lo fundamental, el trabajo del abogado que solicita y obtiene la declaración de quiebra.
2º A veces la quiebra provoca graves problemas al dueño, algunos toman trágicas determinaciones, pues bien, la ley señala como segunda prioridad, el pago de los funerales del dueño de la empresa.
3º En tercer lugar están los gastos de enfermedad del deudor. (El juez puede limitar estos)
4º Con la quiebra, el empleador pierde la administración de la empresa, y el que se encarga de ella, generalmente para vender los bienes y pagar a los acreedores es el SINDICO y, naturalmente, hay que pagarle.
5º LA LEY SEÑALA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Pero el Juez puede apreciar según su criterio (conciencia dice la ley) lo que se debe por remuneraciones. Sería absurdo por ejemplo que se aceptara que se deben remuneraciones por varios años....pero....!Estamos en Chile!
6º Las cotizaciones previsionales
7º El pobre dueño de la empresa y su familia tienen derecho a alimentarse por tres meses
8ºLAS INDEMNIZACIONES LABORALES ( MES POR AÑO) PERO CON UN LIMITE QUE ES HASTA TRES INGRESOS MINIMOS MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIO (y fracción superior a 6 meses) Y SOLO HASTA DIEZ AÑOS.
El exceso no se pierde teoricamente, sino que se transforma en valista, esto es, sólo se pagan si alcanzan los dineros después de haberse pagado todas las preferencias.
9º LOS IMPUESTOS.
Esto lo veremos, como en casos anteriores, con un caso real.