lunes, 27 de agosto de 2007

cuarta y quinta conversaciones

cuarto encuentro con el Derecho Laboral
DERECHO. Cuarta conversación
PARTE GENERAL H>S>D> Derecho Natural y Derecho Positivo
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEY y lo otro importante, es la DIVISION DEL PODER.
Mirando al PODER, desde nuestro particular punto de vista, esto es, de lo que nos importa, para los efectos del Derecho del Trabajo, podemos mirar tanto al Poder Ejecutivo, como el Judicial en la forma que sigue.
Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que de los muchos ministerios, hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.
El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y alcanzamos incluso a señalar que en determinadas ciudades existen Juzgados del Trabajo y señalamos que donde no existen, esas materias las ve el Juzgado Ordinario Civil.En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral Los procedimientos del trabajo son desde el 1 de marzo de 2008, orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de inmediación, es decir, ante el Juez, el impulso procesal será de oficio, lo que significa que el Juez puede arbitrar las medidas para su pronto término, Son igualmente fundamentales, pricipio de la celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Las partes pueden concurrir por intermedio de mandatario, sin perjuicio de apoderados y abogados.
Las audiencias se celebran en su integridad ante el Juez (o el Secretario Abogado del Tribunal) Las partes deben comparecer con patrocinio de abogado (derecho a defensa letrada gratuita por parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial o por abogados de Turno) Salvo la primera notificación, las demás pueden hacerse incluso por correo electrónico. El procedimiento se desarrolla en DOS AUDIENCIAS, una PREPARATORIA, , fijándose la primera dentro de los treinta días de presentada la demanda, debiéndose notificar al demandado por lo menos diez días antes de la audilencia preparatoria. El demandado puede contestar la demanda en la misma audiencia preparatoria en forma oral o antes por escrito. En la AUDIENCIA PREPARATORIA, el demandante RATIFICA LA DEMANDA y el demandado CONTESTA (o ratifica su contestación escrita) y debe aceptar o negar expresamente los hechos. El Juez llama a CONCILIACION y puede proponer las bases de ella. Si no hay acuerdo, el JUEZ RECIBE A DE INMEDIATO LA CAUSA A PRUEBA FIJANDO LOS HECHOS QUE DEBERAN SER PROBADOS.SE fija a continuación la fecha de la AUDIENCIA DE JUICIO, dentro de 30 días, pero los documentos deben presentarse a más tardar antes de cinco días de dicha audiencia de juicio.En esta audiencia de juicio se rendirá la prueba principalmente confesional y testigos
EL JUEZ PUEDE FALLAR DE INMEDIATO o dentro de 15 días citando a las partes para el día y hora preciso en que les dará a concoer el fallo.
DENTRO DE CINCO DIAS de dictada sentencia, puede apelarse y el recurso lo conoce la ILTMA. CORTE DE APELACIONES.Por último puede recurrirse ante la EXCMA. CORTE SUPREMA
Cuando se trata de un despido en que lo disputado es de hasta ocho ingresos mínimos, el procedimiento es distinto, se presenta un reclamo ante la INSPECCION DEL TRABAJO, las partes concurren a un comparendo de conciliación acompañando todos sus instrumentos probatorios, el Inspector del Trabajo procura que las partes lleguen a un acuerdo y si se llega a acuerdo, ese acuerdo tiene mérito ejecutivo.
Si no se llega a acuerdo, el Inspector del Trabajo le envía todos los antecedentes al Juez, el que los recibe y decide de inmediato acoger o rechazar las pretenciones y se les notifica por carta certificada a las partes, las que podrán reclamar dentro de cinco días, en cuyo caso cita a una audiencia PREPARATORIA dentro de 15 días y la AUDIENCIA DE JUICIO tendrá lugar dentro de los 20 días siguientes.
Lo que hemos visto es tanto el juicio ordinario laboral, como el juicio, como el juicio resumido, llamado también MONITORIO. (Lo pedido en este último caso, no excede de 8 ingresos mínimos, hoy $ 1.152.000.-)
SE TERMINO EL JUICIO ORDINARIO O MONITORIO Y HAY QUE CUMPLIR LA SENTENCIA, CUANDO NO SE INTENTARON RECURSOS, O ESTOS HAN QUEDADO RESUELTOS. ENTONCES LA SENTENCIA ESTA EJECUTORIADA, Y SI LA EMPRESA QUE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR NO PAGA, VIENE EL JUICIO EJECUTIVO
Una vez ejecutoriada la sentencia. Si no se paga, se le embargan bienes al demandado y se rematan y con ello se paga al trabajador. Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los Poderes Si vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)
TANTO EL DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.
DERECHO PUBLICO (RAMAS):
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatos
II.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)
Así, el Derecho Administrativo nos interesa en dos aspectos, primero, en general, por la
III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.
IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penasPena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 años
Simple delito 61 días a 5 años
Crímenes más de 5 años.
Pena aflictiva, 3 años y un día y más.
ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO como otra rama del Derecho Público
( puede ser, pero para nosotros es parte del D° Admtvo.)

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