lunes, 27 de agosto de 2007

cuarta y quinta conversaciones

cuarto encuentro con el Derecho Laboral
DERECHO. Cuarta conversación
PARTE GENERAL H>S>D> Derecho Natural y Derecho Positivo
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEY y lo otro importante, es la DIVISION DEL PODER.
Mirando al PODER, desde nuestro particular punto de vista, esto es, de lo que nos importa, para los efectos del Derecho del Trabajo, podemos mirar tanto al Poder Ejecutivo, como el Judicial en la forma que sigue.
Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que de los muchos ministerios, hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.
El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y alcanzamos incluso a señalar que en determinadas ciudades existen Juzgados del Trabajo y señalamos que donde no existen, esas materias las ve el Juzgado Ordinario Civil.En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral Los procedimientos del trabajo son desde el 1 de marzo de 2008, orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de inmediación, es decir, ante el Juez, el impulso procesal será de oficio, lo que significa que el Juez puede arbitrar las medidas para su pronto término, Son igualmente fundamentales, pricipio de la celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Las partes pueden concurrir por intermedio de mandatario, sin perjuicio de apoderados y abogados.
Las audiencias se celebran en su integridad ante el Juez (o el Secretario Abogado del Tribunal) Las partes deben comparecer con patrocinio de abogado (derecho a defensa letrada gratuita por parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial o por abogados de Turno) Salvo la primera notificación, las demás pueden hacerse incluso por correo electrónico. El procedimiento se desarrolla en DOS AUDIENCIAS, una PREPARATORIA, , fijándose la primera dentro de los treinta días de presentada la demanda, debiéndose notificar al demandado por lo menos diez días antes de la audilencia preparatoria. El demandado puede contestar la demanda en la misma audiencia preparatoria en forma oral o antes por escrito. En la AUDIENCIA PREPARATORIA, el demandante RATIFICA LA DEMANDA y el demandado CONTESTA (o ratifica su contestación escrita) y debe aceptar o negar expresamente los hechos. El Juez llama a CONCILIACION y puede proponer las bases de ella. Si no hay acuerdo, el JUEZ RECIBE A DE INMEDIATO LA CAUSA A PRUEBA FIJANDO LOS HECHOS QUE DEBERAN SER PROBADOS.SE fija a continuación la fecha de la AUDIENCIA DE JUICIO, dentro de 30 días, pero los documentos deben presentarse a más tardar antes de cinco días de dicha audiencia de juicio.En esta audiencia de juicio se rendirá la prueba principalmente confesional y testigos
EL JUEZ PUEDE FALLAR DE INMEDIATO o dentro de 15 días citando a las partes para el día y hora preciso en que les dará a concoer el fallo.
DENTRO DE CINCO DIAS de dictada sentencia, puede apelarse y el recurso lo conoce la ILTMA. CORTE DE APELACIONES.Por último puede recurrirse ante la EXCMA. CORTE SUPREMA
Cuando se trata de un despido en que lo disputado es de hasta ocho ingresos mínimos, el procedimiento es distinto, se presenta un reclamo ante la INSPECCION DEL TRABAJO, las partes concurren a un comparendo de conciliación acompañando todos sus instrumentos probatorios, el Inspector del Trabajo procura que las partes lleguen a un acuerdo y si se llega a acuerdo, ese acuerdo tiene mérito ejecutivo.
Si no se llega a acuerdo, el Inspector del Trabajo le envía todos los antecedentes al Juez, el que los recibe y decide de inmediato acoger o rechazar las pretenciones y se les notifica por carta certificada a las partes, las que podrán reclamar dentro de cinco días, en cuyo caso cita a una audiencia PREPARATORIA dentro de 15 días y la AUDIENCIA DE JUICIO tendrá lugar dentro de los 20 días siguientes.
Lo que hemos visto es tanto el juicio ordinario laboral, como el juicio, como el juicio resumido, llamado también MONITORIO. (Lo pedido en este último caso, no excede de 8 ingresos mínimos, hoy $ 1.152.000.-)
SE TERMINO EL JUICIO ORDINARIO O MONITORIO Y HAY QUE CUMPLIR LA SENTENCIA, CUANDO NO SE INTENTARON RECURSOS, O ESTOS HAN QUEDADO RESUELTOS. ENTONCES LA SENTENCIA ESTA EJECUTORIADA, Y SI LA EMPRESA QUE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR NO PAGA, VIENE EL JUICIO EJECUTIVO
Una vez ejecutoriada la sentencia. Si no se paga, se le embargan bienes al demandado y se rematan y con ello se paga al trabajador. Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los Poderes Si vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)
TANTO EL DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.
DERECHO PUBLICO (RAMAS):
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatos
II.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)
Así, el Derecho Administrativo nos interesa en dos aspectos, primero, en general, por la
III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.
IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penasPena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 años
Simple delito 61 días a 5 años
Crímenes más de 5 años.
Pena aflictiva, 3 años y un día y más.
ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO como otra rama del Derecho Público
( puede ser, pero para nosotros es parte del D° Admtvo.)

viernes, 17 de agosto de 2007

Curso Derecho Laboral dos mil siete

DERECHO LABORAL 2007. Alumnos de Auditoría y de Ingeniería Naval (ING)
1. Bruno Andrade M. //
2. Marjorie Arriagada //
3. Cristóbal Daniel Barrueto Peredo //
4. Lorenzo T. Candia Sandoval //
5. Carolina Cárdenas
6. Ignacio Cárdenas Garín //
7. Dayanne Emanuel Carreño Sandoval //.
8. Pamela V.Catrilef Hueitra //.
9. Katherine Celis Rojas //
10. Cristina Díaz //
11. Mónica Farkas Pool //
12. María Eugenia Fernández Oñate //
13. Adolfo Fernández //
14. Gael Forton ING
15. Hans Fruhbrodt Molina//
16. Camila GonzálezH. //
17. Leslie Guarda Quijada //
18. Francis Gutiérrez Pérez //
19. Agnes Haase //
20. Gabriela Hernández //
21. Carolina Jaramillo Almuna/
22. Roxana Jarpa Jaramillo //
23. Javier Leal
24. Orlando Miranda /
25. Karen Molina
26. Evelin Muñoz Navarro //
27. Mauricio Muñoz ING
28. Guillermo Navarrete Aravena //
29. Karina Norambuena Sanchez /
30. Ariel Novoa Ebner //
31. Brenda Ojeda ING /
32. Pamela Oliva E //
33. Ilcer Paredes O //
34. Silvana Palma //
35. Jemima Ponce Oróstica //
36. Natalia Rodríguez //
37. Claudio Rodríguez
38. Carla Rojas Pozo
39. Camilo Ruiz Stuardo //
40. Edith Sandoval //
41. Fernando José Sandoval Gutiérrez //
42. Nancy Solís Q //
43. Daniel Soto S. //
44. Diego Soto Fernández
45. Luis Vargas Oyarzún //
46. Doménica Vásquez Muñoz //
47. William Vera Mansilla //
48. César Villanueva F. /

miércoles, 15 de agosto de 2007

Tercera conversacion sobre DERECHO

TERCERA CONVERSACION SOBRE DERECHOLA UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO PUBLICO O PRIVADO Internados en el Derecho vamos en búsqueda del Derecho Laboral HOMBRE>SOCIEDAD>DERECHO – FINES DEL DERECHO- DERECHO HATURAL Y DERECHO POSITIVO. DERECHO POSITIVO Y SU DIVISION EN DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO=PODER HAY QUE LIMITAR EL PODER Primero SE LIMITA CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. LA ESTRICTA SUMISION DEL PODER A LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA, NADA MAS. Segundo SE DIVIDE EL PODER JOHN LOCKE (1632-1704) ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1690) SOSTIENE UNA TEORIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, ANTERIORES Y SUPERIORES AL GRUPO SOCIAL.. ENTRE ESTOS DERECHOS MENCIONA EL DERECHO AL TRABAJO. CARLOS DE MONTESQUIEU (1689-1755) EL ESPIRITU DE LAS LEYES (1748) SEÑALA QUE SOLO LA DIVISION DEL PODER PRODUCE UN REGIMEN DE LIBERTAD; EL PODER LIMITA AL PODER. “PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER DETENGA AL PODER” JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778) EL CONTRATO SOCIAL (1762) COMBATE EL PRINCIPIO DE QUE LOS REYES FUEREN LOS TITULARES DE LA SOBERANIA (L’ETAT C’EST MOI LUIS XIV ) LA SOBERANIA RESIDE EN LA NACION. “EL GOBIERNO ES LEGITIMO CUANDO SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO Y LA VOLUNTAD DE LOS GOBERNADOS: EL PACTO SOCIAL” “EL PRIMERO QUE CERCO UN CAMPO Y DIJO: ESTO ES MIO, FUE EL PRIMER FACTOR DE LA INFELICIDAD HUMANA”. LAS IDEAS DE ESTOS PENSADORES SE HICIERON UNIVERSALES ES NECESARIO DIVIDIR AL PODER EJECUTIVO – ADMINISTRA – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- DECRETOS LEGISLATIVO – HACE LA LEY – CONGRESO NACIONAL- LEY JUDICIAL, DIRIME CONFLICTOS- EXCMA. CORTE SUPREMA SENTENCIA TEXTO FUNDAMENTAL DEL EJECUTIVO: ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL CONGRESO NACIONAL LEY 18.918 DEL PODER JUDICIAL: CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO: PRESIDENTE – INTENDENTE – GOBERNADOR – ALCALDE Consejo Consejo Concejales PRESIDENTE – MINISTROS – SUBSECRETARIOS – JEFES DE SERVICIO (CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS) EMPRESAS DEL ESTADO. ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO BICAMERAL ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL. EXCMA. CORTE SUPREMA – CORTES DE APELACIONES – JUZGADOS ORDINARIOS JUZGADOS DE GARANTIA, JUZGADOS ORALES, JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, JUZGADOS DE LA FAMILIA, JUZGADOS MILITARES. JUZGADOS DEL TRABAJO Antes de terminar este encuentro, recapitulemos la parte especial, esto es, la que se refiere a lo específico de este curso. EL CODIGO DEL TRABAJO. Nosotros conversamos la última vez sobre las normas, su estructura piramidal, y cuando mencionabamos las distintas normas (Constitución, Ley, D.L., D.F.L., Decretos Supremos, Decretos, Resoluciones) alguien mencionó el Código. Pues bien, Código es una ley, pero una ley que contiene en forma orgánica y sistematizada lo fundamental de una materia determinada. Así, el Código del Trabajo tiene lo más importante en cuanto a normas que rigen el trabajo en las empresas. El artículo primero del Codigo del Trabajo señala que el Código se aplica a los trabajadores del sector Privado, con lo que se hace la distinción con los funcionarios públicos que normalmente se rigen por el Estatuto Administrativo y sólo si hay algo no normado en dicho estatuto, se aplica el Codigo del Trabajo. Sin embargo, suele aplicarse todo el Código del Trabajo a las Empresas del Estado, porque normalmente dichas Empresas no contemplan en su ley orgánica sino muy pocas normas para los que trabajan en ellas. El artículo segundo es el reflejo de las normas que sobre el Trabajo contiene la ley más importante de la República: La Constitución. La Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 16, la libertad de trabajo y su protección, asegura una justa retribución (por eso el Código en su artículo 44 señala como mínima justa retribución el ingreso mínimo hoy de $144.000.-) La Constitución prohibe las discriminaciones y el Código las detalla como motivos no permitidos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social La Constitución en su art. 19 N°19 les permite a los trabajadores que quieran sindicarse, esto es unirse y tener esa unión personalidad jurídica en forma muy fácil. Los trabajadores pueden negociar colectivamente El artículo 19 N° 18 establece el derecho a la seguridad social. Lo más importante está en el artículo 2° del Código del Trabajo cuando reflejando a la Constitución señala que corresponde al Estado amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas laborales. ES DECIR EL DERECHO DEL TRABAJO EXISTE, TIENE SU RAZON DE SER EN LA PROTECCION DEL TRABAJADOR. EL DERECHO DEL TRABAJO POR REGLA GENERAL DEFIENDE A UNA DE LAS PARTES AL TRABAJADOR. MEDITEMOS EN ELLO Y PENSEMOS AL RESPECTO QUE EL DERECHO PRIVADO, UNA DE LAS GRANDES RAMAS DEL DERECHO CONTEMPLA COMO ESENCIAL LA IGUALDAD DE LAS PARTES ¿PODRA ENTONCES EL DERECHO DEL TRABAJO SER DERECHO PRIVADO?

sábado, 11 de agosto de 2007

segundo encuentro con el Derecho


segundo encuentro en torno al Derecho
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.
EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO
CONCEPTO DEL DERECHO FUE NUESTRA PRIMERA CONVERSACION. CONCEPCIONES DE GRANDES PENSADORES NOS DIERON UNA BUENA IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO.AHORA INGRESAMOS AL ESTUDIO DEL DERECHO DESDE OTRO PUNTO DE VISTA. HOMBRES DE DERECHO FUERON MOISES, SALOMON, JESUS, MAHATMA GANDHI, ARTURO PRAT, ALBERTO HURTADO, CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ, UN GRAN NUMERO DE PRESIDENTES DE CHILE.PERO CONCRETAMENTE OTRO PUNTO DE VISTA PARA INGRESAR AL DERECHO ES QUE TODO LO QUE HACEMOS CADA DIA ESTA REGIDO POR EL DERECHO. SI VAMOS A NUESTRO TRABAJO EN UN MEDIO DE LOCOMOCION, LO HACEMOS CELEBRANDO UN CONTRATO DE TRANSPORTE. EL PAN DE CADA DÍA LO CONSEGUIMOS CON UN C0NTRATO DE COMPRAVENTA. EL HOMBRE SE CASA Y CELEBRA UN CONTRATO DE MATRIMONIO, etc., etc.EL DERECHO NATURAL LO HEMOS VISLUMBRADO Y NOS ADENTRAMOS EN EL DERECHO POSITIVO, PENSANDO CLARO ESTA EN CHILE, Y NOS ENCONTRAMOS CON LA GRAN DIVISION DEL DERECHO POSITIVO, EN PUBLICO Y PRIVADO.UNA FORMA CLARA Y FACIL DE RECORDAR ESTOS CONCEPTOS ES LA SIGUIENTE: DERECHO PUBLICO ES EL REFERIDO AL PODER. DERECHO PRIVADO ES EL REFERIDO A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
ALGUIEN TIENE QUE MANDAR EN TODA SOCIEDAD Y ENTONCES HAY UN DERECHO PUBLICO:QUIEN EJERCE EL PODER PUEDE DISPONER INCLUSO DE NUESTRAS VIDAS, POR ELLO LAS PRINCIPALES NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON AQUELLAS QUE LIMITAN AL PODER Y ELLO SE HACE DE DOS MANERAS.PRIMERO EL PODER DEBE RESPETAR ABSOLUTAMENTE LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA MAS: PRINCIPIO DE LEGALIDAD.ESTE PRINCIPIO LO RECOGE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL EN SU ARTICULO 7 INCISO 2°NINGUNA MAGISTRATURA, NINGUNA PERSONA NI GRUPO DE PERSONAS PUEDEN ATRIBUIRSE, NI AUN A PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, OTRA AUTORIDAD O DERECHOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCION O LAS LEYES”Y LUEGO ESTE ARTICULO dice: “TODO ACTO EN CONTRAVENCION A ESTE ARTICULO ES NULO Y ORIGINARA LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE.”EL DERECHO EN CUANTO A NORMAS: LA JERARQUIACONSTITUCION (2/3 O 3/5 PARL. EJERC. PARA SU MODIFICACION )LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION (3/5 PARL. EJERC.)LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES (4/7 PARL. EJERC )LEYES DE QUORUM CALIFICADO (MAYORIA. PARL. EJERCICIO )LEYES DECRETOS LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEYREGLAMENTOS-DECRETOS SUPREMOSDECRETOSRESOLUCIONES
DOS PRINCIPIOS SENCILLOS DEL DERECHO, EN RELACION CON LA RELACION DE LAS DIVERSAS CLASES DE NORMAS ENTRE SI.
LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA QUE SE HACEN
EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS.

jueves, 9 de agosto de 2007

primera conversacion sobre Derecho




Primer encuentro de Derecho Laboral
EL DERECHO.Conversaremos sobre algunas instituciones del Derecho Laboral o el Derecho del Trabajo,
NOCIONES GENERALES DE DERECHO. Si vamos a estudiar alguna rama del Derecho, lo primero que debemos hacer es ubicarla, dentro de la Estructura General del Derecho y ello nos obliga a algunas precisiones.
HOMBRE-SOCIEDAD-DERECHO.El Hombre no se concibe aislado. Robinson Crusoe es una concepción novelada por la pluma de Daniel Defoe de una tragedia, pues la realidad es que ello deriva de un castigo a un hombre, Alexander Selkirk, abandonado en una de las Islas del Archipiélago Juan Fernández.“El que puede bastarse a sí mismo y no necesita vivir en Sociedad, no participa de la naturaleza humana, es una bestia o es un Dios.” (Aristóteles, Política, Libro I, Capítulo II )No se trata sólo de una expresión feliz del filósofo: JESUS, BUDA, hicieron en sí, carne dicho concepto, pues ambos, antes de iniciar sus respectivos ministerios vivieron la soledad, y tampoco es algo etéreo al margen de la realidad, pues en años relativamente recientes tenemos a MAHATMA GANDHI, quien también se perdía en la inmensa India, antes de liberarla con su no violencia, del imperio más poderoso de su época.Todo esto para convenir que la existencia del Hombre, determina la necesaria existencia de la Sociedad
EL HOMBRE DEBE VIVIR EN SOCIEDAD.
ROUSSEAU: “El Hombre es bueno, la Sociedad le corrompe”THOMAS HOBBES: “El Hombre es el Lobo del Hombre”CARNELUTTI: “El Hombre teme más al Hombre, de lo que teme a Dios”En consecuencia, sea bueno o malo el Hombre, en todo caso debe existir el Derecho, esto es, normas que le rijan.
FINES DEL DERECHO:
ORDEN: Cada uno ocupe el lugar que le corresponde y realice las funciones que le son propias.PAZ: estado de pública armonía y tranquilidadSEGURIDAD: garantía de que toda persona y sus bienes no serán objeto de violencia o despojo y que si ello ocurre, habrá castigo para el que lo haga.JUSTICIA: (CONFUCIO y ULPIANO) Dar a cada uno lo suyoTODOS ESTOS FINES APUNTAN AL BIEN COMUN, fin propio de todas las disciplinas sociales.
El Derecho es un sistema de normas destinado a regir la convivencia colectiva en orden al bien común.Este es un concepto del Derecho comúnmente aceptado, pero nosotros estudiaremos principalmente, Derecho del Trabajo, y, en consecuencia, dentro del amplio ámbito del Derecho, debemos ubicar nuestra disciplina.
DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.La primera elucubración, el primer matiz de precisión cuando se ingresa al mundo del Derecho es distinguir entre DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO-
DERECHO NATURAL: Los preceptos de la moral referidos al bien común. Todo hombre normal distingue perfectamente el bien del mal, y por naturaleza conoce un conjunto de preceptos jurídicos universales e inmutables. Todo Hombre tiene impreso en su corazón las normas fundamentales.
DERECHO POSITIVO: El que rige en un momento determinado en una sociedad específica¿El DERECHO NATURAL COINCIDE CON EL DERECHO POSITIVO?
LA PENA DE MUERTE EL ABORTO LA EUTANASIA LA EUGENESIA HOY ANTE EL AVANCE INCREIBLE DE LA CIENCIA MEDICA. EN OTRO PLANO, EL DIVORCIO.
LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS DEMAS NORMAS, DE TRATO SOCIAL, LAS NORMAS MORALES. EL “EXTREMISMO” EN EL DERECHO: JUAN AMADEO FICHTE (1762-1814) propone no sólo que el Derecho y la Moral no coinciden (que tiene que ver la moral con que los carruajes tomen su izquierda o su derecha) sino que se contraponen ( Mi moral cristiana me dice que si me pegan en una mejilla, ponga la otra, el Derecho en cambio, me dice que al que me pega lo meta preso)Naturalmente esto es una excepción, lo CORRECTO SEGÚN LOS AUTORES ES QUE LA MORAL Y EL DERECHO DEBEN COINCIDIR SIEMPRE.Lo que ocurre es que el Hombre por su imperfección, no aprehende con exactitud la Norma Moral, y si la norma fuere perfecta, es aplicada por los Hombres, que son imperfectos.LAS NORMAS JURIDICAS En la Sociedad hay múltiples normas, como distinguir las que nos interesan, la jurídicas de las demás, esto es de las simplemente morales, o de las de trato social o de las religiosas, u otras.ALGO PROPIO DE LA NORMA JURIDICA:LA COACCION: Fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.LA COERCION: Se refiere al Castigo para el incumplidor.El buen ciudadano debe obedecer incluso las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas (SOCRATES, que fiel a su pensamiento, se inmola. Es precursor de los mártires del pensamiento. Pudiendo evitar la muerte con el destierro, prefiere beber la cicuta)
THOMAS HOBBES: “homo homini lupus”
“Ubi societas ibi Ius”
JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)

viernes, 3 de agosto de 2007

programa Derecho Laboral 2007

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
INSTITUTO DE DERECHO PRIVADO Y CS. DEL DERECHO
2006


PROGRAMA DE DERECHO LABORAL

1.-INFORMACION GENERAL

NOMBRE DE LA ASIGNATURA : DERECHO LABORAL
CODIGO DPRI 182
HORAS TEORICAS CUATRO SEMANALES

DESCRIPCIÓN ASIGNATURA: Nociones preliminares sobre el Derecho, las ramas del Derecho y la ubicación del Derecho Laboral; contrato de trabajo; las partes en el contrato de trabajo, Distintas clases de empleadores, Sociedades, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; jornada de trabajo, terminación del contrato de trabajo; derechos de los trabajadores; Contrato Colectivo, Organización Sindical, Negociación Colectiva; Justicia Laboral; nociones de Seguridad Social. Comparación entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos.
Período Académico SEGUNDO SEMESTRE
Horario fijado por la Escuela
Profesor Responsable ARTURO RUIZ SYMMES, abogado.

2.- OBJETIVO DEL CURSO.

2.1 OBJETIVOS GENERALES:
2.1.1. Proporcionar a los alumnos los fundamentos teóricos y de métodos para la comprensión de los textos legales atinentes.
2.1.2. Capacitar a los alumnos para que conozcan la forma en que deben ser analizados y ponderados los conflictos empleador-trabajador. Deberán distinguir la procedencia de lo que se solicita y los montos reales comprometidos en un conflicto laboral. Entender los principios de autonomía de la voluntad, dirigismo contractual, irrenunciabilidad de derechos, primacía de la realidad y principio “in dubio pro operario”
2.1.3 Proporcionar al futuro profesional los elementos que le permitan actuar con seguridad y decidir correctamente sobre el personal a su cargo. Debe distinguir entre relaciones individuales de trabajo y contrato colectivo de trabajo

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
2.2.1 Debe el alumno conocer perfectamente los aspectos esenciales del Código del Trabajo y de los textos legales a los que éste se remite o con los que se relaciona.
2.2.2. El alumno debe analizar y ponderar en sus aspectos esenciales las situaciones jurídicas que se produzcan en lo laboral.
2.2.3. El alumno debe conocer las características más importantes que presenta el trabajo en Chile desde el punto de vista jurídico.
2.2.4 El alumno debe conocer con precisión el ámbito de competencia y facultades de la Inspección del Trabajo y de la Justicia Laboral.

3. METODOLOGIA DE TRABAJO.
Método expositivo, de participación, de discusión de casos prácticos y el conocimiento efectivo de los Tribunales de Justicia y de los expedientes y alegatos.

4.CONTENIDOS DEL CURSO.
4.1 Nociones preliminares de Derecho del Trabajo. El Hombre, la Sociedad y el Derecho. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. La Moral y el Derecho. El Derecho Público y el Derecho Privado, sus ramas. Ubicación del Derecho del Trabajo dentro de la estructura jurídica. El Trabajo y la Historia. La Historia y los fenómenos sociales. La cuestión social, Las Doctrinas Sociales. El trabajo en Chile. El Derecho del Trabajo y sus características.




4.2 El contrato de trabajo. Requisitos Generales de todo contrato. La Capacidad para contratar. El consentimiento. Los vicios del Consentimiento. El contrato de trabajo, concepto, naturaleza y características. Contrato individual y colectivo. Clases de Contrato de trabajo y vigencia del mismo. El término del contrato de trabajo. Procedencia de indemnizaciones.
4.3 La protección de los trabajadores, la mujer embarazada, el dirigente sindical, el menor, la mujer.
4.4 El Sindicato, nacimiento, finalidad, dirigentes, funciones, Asamblea, patrimonio, disolución.
4.5 El conflicto colectivo del trabajo. Contrato Colectivo, mediación, arbitraje, huelga, término del conflicto. El Convenio Colectivo.
4.6 El juicio Laboral, sus características y elementos propios.
4.7 El trabajador regido por el Código del Trabajo y su comparación con el funcionario público.
4.8 La seguridad Social. Elementos esenciales.

5.- REQUISITOS DE ASISTENCIA.
MÍNIMO DE 70% para tener Derecho a Examen.

6.- EVALUACION. 2 pruebas escritas de igual valor. Una prueba recuperativa libre que reemplaza a la de menor valor.
Se interrogará clase a clase. Todas las notas de interrogaciones, en su conjunto tendrán un valor de 30% y en tal evento cada prueba tendrá un valor de un 35%.
A) Primera prueba 28 de septiembre
B) Segunda prueba 9 de noviembre.
C) Prueba Optativa 26 de noviembre
D) Examen 3 de Diciembre.

7 BIBLIOGRAFIA.
Código del Trabajo
1.- Constitución Política de la República
2.- Código Civil
3.- Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Héctor Humeres Magnam y Héctor Humeres Noguez. Editorial Jurídica de Chile
4.- La Quiebra y los Derechos de los trabajadores. Carlos Pedreros Guenante. Editorial Jurídica Conosur 1997
5.- El Procedimiento Laboral en el Nuevo Código del Trabajo. Juan Barrera Avila y Juan Barrera Correa. Sociedad Editora Metropolitana 1996
6.- Nueva Legislación Laboral. Departamento de Proyectos Jurídicos. 1998. Arcángel Ediciones.
7.- Derecho de Seguridad Social. Patricio Novoa Fuenzalida. Editorial Jurídica de Chile.
8.- El nuevo régimen laboral. Ramón Rivas Guzmán. Editorial Jurídica de Chile.
9.- Nueva Legislación Laboral. Lamberto Cisternas y otros. Editorial Rerum
10.- Nuevo Código del Trabajo. Contreras y otros. Editorial Publi ley
11.- Nueva legislación sobre salud y previsión social. Patricio Novoa Fuenzaliza. Editorial
Jurídica de Chile.
12.- Análisis del sistema de fondos de pensiones, Eduardo Miranda S. y Eduardo Rodríguez, Editorial Jurídica, 1995.
13.- El despido laboral, Manuel Vivanco, Editorial Jurídica, 1994.
Manual del Derecho del Trabajo, William Thayer A. y Patricio Novoa F., Editorial Juridica 2000. (cuatro tomos)
14.- Principios de Derecho Internacional del Trabajo, Manuel Montt B., Ed. Jurídica, 1998
15.- Régimen Legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Guillermo Arthur E., Ed. Jurídica, 1998.
16.- El nuevo Regimen de Subcontratación, Alejandro Medina Correa, Edit. Metropolitana, 2007.
17.- Daño Moral en el Contrato de Trabajo, Sergio Gamonal Contreras, Lexis Nexis, 2005.
18.- Reforma Procesal del Trabajo, Claudio Candia Guzmán, Metropolitana, 2006-
19.- El Procedimiento de Tutela de Derechos Laborales, Sergio Gamonal, Lexis Nexis, 2007.
20.- Compendio de normas sobre accidentes del trabajo, INP, 2007.

REVISTAS:
Revista Jurídica del Trabajo
Revista Laboral Chilena
Revista Internacional del Trabajo
Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo.
Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo.