Hemos visto, al estudiar problemas que se suscitan entre empleador y trabajador, diversas materias, como por ejemplo, el Servicio Militar, el fuero Maternal, la empleada de casa particular y como estos aspectos inciden en la variación de un problema determinado.
Así, el trabajador que es llamado a su servicio militar, conserva para todos los efectos, su trabajo, de tal modo que en un futuro despido, el mes por año contemplará el tiempo que el trabajador sirvió a la Patria.
El embarazo cambia totalmente la figura del despido, pues a la trabajadora no se le puede despedir sin autorización judicial y dicho fuero alcanza hasta el año después de expirado el post natal
Sabemos de antes, que el prenatal es de seis semanas antes del parto y el post natal de doce semanas posteriores al mismo.
La empleada de casa particular no tiene el mismo derecho que los demás trabajadores al denominado MES POR AÑO, ya que su sistema es especial, cada vez que se cotiza, el empleador paga un porcentaje adicional de un 4,11 % de la remuneración del la trabajadora, la que cuando es despedida recibe lo acumulado con la denominación de “indemnización sustitutiva a todo evento”
Obviamente es sustitutiva de la indemnización normal, denominada por años de servicio y conocida vulgarmente como “el mes por año”.
También conocimos al estudiar problemas reales, que el mes por año, tiene un tope de once veces la última remuneración, salvo el caso de personas ingresadas antes del 14 de agosto de 1981, quienes no tienen tope, esto es, si ha trabajado treinta años, de le debe pagar treinta veces su última remuneración.
Pero sabemos que la remuneración tiene un tope. No se considera para los efectos del mes por año el excedente de 90 unidades de fomento. Esto es, si una persona gana 4 millones mensuales, no se le pagará al cabo de diez años cuarenta millones, sino diez veces 90 unidades de fomento.
Al tratar este tema, recordamos otra suma expresada en Unidades de Fomento (56) a propósito de que las remuneraciones de los trabajadores son inembargables salvo los casos de alimentos, marido vicioso, robo a la misma empresa, o en el caso de demanda de los propios trabajadores del trabajador, en todos los casos máximo hasta el 50%, con una excepción que es precisamente que todo lo que excede de 56 unidades de fomento se puede embargar.
Veremos ahora, en nuestra clase otro ejemplo que tiene características especiales, el caso del despido por acoso sexual.
Así, el trabajador que es llamado a su servicio militar, conserva para todos los efectos, su trabajo, de tal modo que en un futuro despido, el mes por año contemplará el tiempo que el trabajador sirvió a la Patria.
El embarazo cambia totalmente la figura del despido, pues a la trabajadora no se le puede despedir sin autorización judicial y dicho fuero alcanza hasta el año después de expirado el post natal
Sabemos de antes, que el prenatal es de seis semanas antes del parto y el post natal de doce semanas posteriores al mismo.
La empleada de casa particular no tiene el mismo derecho que los demás trabajadores al denominado MES POR AÑO, ya que su sistema es especial, cada vez que se cotiza, el empleador paga un porcentaje adicional de un 4,11 % de la remuneración del la trabajadora, la que cuando es despedida recibe lo acumulado con la denominación de “indemnización sustitutiva a todo evento”
Obviamente es sustitutiva de la indemnización normal, denominada por años de servicio y conocida vulgarmente como “el mes por año”.
También conocimos al estudiar problemas reales, que el mes por año, tiene un tope de once veces la última remuneración, salvo el caso de personas ingresadas antes del 14 de agosto de 1981, quienes no tienen tope, esto es, si ha trabajado treinta años, de le debe pagar treinta veces su última remuneración.
Pero sabemos que la remuneración tiene un tope. No se considera para los efectos del mes por año el excedente de 90 unidades de fomento. Esto es, si una persona gana 4 millones mensuales, no se le pagará al cabo de diez años cuarenta millones, sino diez veces 90 unidades de fomento.
Al tratar este tema, recordamos otra suma expresada en Unidades de Fomento (56) a propósito de que las remuneraciones de los trabajadores son inembargables salvo los casos de alimentos, marido vicioso, robo a la misma empresa, o en el caso de demanda de los propios trabajadores del trabajador, en todos los casos máximo hasta el 50%, con una excepción que es precisamente que todo lo que excede de 56 unidades de fomento se puede embargar.
Veremos ahora, en nuestra clase otro ejemplo que tiene características especiales, el caso del despido por acoso sexual.